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- Previamente a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá de informar a la ETT sobre las características, aptitudes, capacidades, cualificaciones profesionales requeridas y riesgos profesionales.
- Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los diez días siguientes a la celebración.
- El contrato de puesta a Disposición deberá formalizarse por escrito por duplicado y en modelo oficial.
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